Para facilitar la implementación de los contratos reservados, ponemos a su disposición los siguientes documentos:
1 – Modelo de Acuerdo de Gobierno
2 – Modelo de informe para adoptar el Acuerdo de Gobierno
3 – Modelo de contrato menor reservado
1 – La cantidad y los sectores para la reserva. La Ley de Contratos no limita el porcentaje que se puede reservar y tampoco los sectores. Esa decisión es puramente responsabilidad del órgano de contratación que puede optar por limitar o no los sectores de la reserva.
2. La posibilidad de establecer que los contratos se dividan por tipo de entidad. Al igual que sucede en el Acuerdo de Gobierno de Canarias, se puede incluir que una parte de los contratos se reserve para Empresas de Inserción y otra para CEE de Iniciativa Social.
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