Ante la problemática generada por la interpretación del (engorroso) artículo 118.3, distintas Juntas Consultivas han emitido una serie de resoluciones al respecto:

Junta Consultiva de Contratación del Estado

Cómo debe contabilizarse el límite de los contratos menores

(La cuestión de cuándo un objeto del contrato es equivalente o no)

Justificación en el expediente de los contratos menores

(Quién debe firmar)

¿Los contratos menores realizados antes de la entrada en vigor de la ley cuentan para el límite?

(A riesgo de destripar la resolución, la respuesta es básicamente que sí)

Junta Consultiva de Aragón

Incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores

Esperamos que les sean de utilidad

Categorías: Documentos

0 commentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.