A la luz de las dudas surgidas sobre si el acuerdo de Gobierno al que alude la DA 4ª de la LCSP es indispensable para la reserva de contratos, traemos varias resoluciones de dos Juntas Consultivas aclarando tal extremo. De manera resumida y clara, el acuerdo de Gobierno es un acuerdo para garantizar «mínimos» pero no es imprescindible para reservar contratos en caso de que no exista, pues iría contra lo recogido en el art.99 y, en general, contra el espíritu de la Ley. Así que… Menos excusas para no reservar contratos.

Pueden descargar las resoluciones aquí


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