Tercera modificación del artículo 118 y segunda referida al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. Se consolida el régimen de los menores hasta 50.000 €, siempre que no sean para infraestructuras y servicios generales, pero se crea una nueva excepción para la tramitación de contratos pagados por sistema de anticipo de caja de menos de 5.000 €


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